martes, 27 de octubre de 2015

PATRIMONIO DE ANDALUCÍA BAJO ESPECIAL PROTECCIÓN

PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

     Arte rupestre del arco mediterráneo de la Península Ibérica (compartido con otras CC.AA.)
     Alhambra, Generalife y Albaicín
     Centro histórico de Córdoba
     Catedral, Alcázar y Archivo de Indias en Sevilla
     Conjuntos monumentales renacentistas de Úbeda y Baeza
     Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera

CONJUNTOS CULTURALES

     Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera
     Conjunto Arqueológico Madinat al-Zahra
     Conjunto Arqueológico de Baelo-Claudia
     Conjunto Arqueológico de Carmona
     Conjunto Arqueológico de Cástulo
     Conjunto Arqueológico de Itálica
     Conjunto Monumental Alcazaba de Almería
     Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife


ENCLAVES CULTURALES

     Enclave Arqueológico Puerta de Almería
     Enclave Arqueológico de Acinipo
     Enclave Arqueológico de Ategua
     Enclave Arqueológico de Carteia
     Enclave Arqueológico de Castellón Alto y Necrópolis Ibérica de Tútugi
     Enclave Arqueológico de Cercadilla
     Enclave Arqueológico de Gades: Columbarios
     Enclave Arqueológico de Gades: Factoría de Salazones
     Enclave Arqueológico de Gades: Teatro Romano
     Enclave Arqueológico de Los Millares
     Enclave Arqueológico de Munigua
     Enclave Arqueológico de Peñas de Cabrera
     Enclave Arqueológico de Turóbriga
     Enclave Arqueológico de Villaricos
     Enclave Arqueológico de los Baños Árabes de Ronda
     Enclave Arqueológico del Castillo de Doña Blanca
     Enclave Arqueológico del Dolmen de Soto
     Enclave Arqueológico del Teatro Romano de Málaga
     Enclave Monumental de San Isidoro del Campo
     Enclave Monumental de la Sinagoga de Córdoba
     Enclave Monumental de los Baños Árabes de Baza
     Enclave Monumental del Castillo de Vélez Blanco
     Museo y Dólmenes de Valencina. Enclave Arqueológico de los Dolmenes de la Pastora y Matarrubilla


BIENES DE INTERÉS CULTURAL (según la base de datos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)

     BIENES INMUEBLES 2.973 

     (por provincias)
          Almería    299
          Cádiz       409
          Córdoba  331
          Granada   546
          Huelva     206
          Jaén         491
          Málaga    324
          Sevilla      365


     BIENES MUEBLES 1.668

BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y SUS TIPOS

La mayor parte de bienes objeto de protección debido a su carácter patrimonial, reciben el calificativo de Bien de Interés Cultural (BIC) se trata de una figura jurídica mediante la cual se declaran por parte de una autoridad competente los bienes materiales muebles o inmuebles que representan la identidad de una población o una comunidad. La idea es utilizar esta figura para establecer inventarios de bienes con valor excepcional, creando leyes y organismos que promuevan la conservación de los mismos.

Se define como patrimonio cultural los monumentos como obras de arquitectura, esculturas, pinturas monumentales, estructuras arqueológicas, cavernas entre otros elementos con valor universal y excepcional desde el punto de vista de la historia el arte o la ciencia. Adicionalmente se incluye como patrimonio cultural aquellos grupos de construcciones cuya unidad e integración con el paisaje les den un valor excepcional. La Unesco incluye en esta definición los lugares u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como los lugares arqueológicos, con un valor excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Dentro de la variedad del patrimonio cultural podemos clasificar a este en varios grupos:

A.-Patrimonio Inmueble
La ley del Patrimonio Histórico Andaluz distingue 6 tipos:
a).-Monumento
Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
b).-Conjunto histórico
Es la agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
c).-Jardín histórico
Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
d).-Sitio histórico
Es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
e).-Zona arqueológica
Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.
f).-Lugares de interés etnológico
Son aquellos parajes naturales, construcciones, instalaciones, espacios que alberguen o constituyan exponentes de formas de vida, actividades tradicionales, modos de producción, vivienda, sociabilidad y manifestaciones de la cultura del pueblo, que merezcan ser preservados por su valor etnológico.

B.-Patrimonio Mueble
Dentro de este apartado se incluyen cuadros, esculturas, libros, documentos, objetos de artesanía, aperos de labranza, según la legislación andaluza estos bienes son inseparables del inmueble del que forman parte y por tanto su transmisión o enajenación solo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble.

C.-Patrimonio Arqueológico
la protección de espacios de interés arqueológico podrá llevarse a cabo a través de la inscripción específica en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz como zona arqueológica o su declaración como zonas de Servidumbre Arqueológica.
La ley protege el Patrimonio Arqueológico haya sido o no extraído de la tierra o si se encuentra sumergido en las aguas territoriales. Todas las prospecciones, y excavaciones arqueológicas deben ser autorizadas por la administración competente, siendo declarados como bienes públicos todos los objetos y restos materiales obtenidos en las mismas. La aparición casual de restos arqueológicos debe ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento, el cual dará traslado dicha institución

D.-Patrimonio Etnográfico
Forman parte del Patrimonio etnográfico aquellos bienes muebles e inmuebles así como los conocimientos y actividades que sean o hayan sido expresión relevante de la cultura tradicional y modos de vida del pueblo. Serán especialmente protegidos aquellos conocimientos o actividades que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio y difusión.

E.-Patrimonio Documental y Bibliográfico
Lo integran los documentos reunidos o no en archivos y bibliotecas, así como estos archivos y bibliotecas. Forman parte del Patrimonio Bibliográfico Andaluz las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública autonómica o local, y las obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas o servicio público.

CONSECUENCIAS

Un Bien Cultural al ser declarado BIC:
    .-Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
    .-Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles como muebles)
    .-Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes)
    .-Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
    .-Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
    .-Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
    .-En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.


Con independencia de la declaración individual de un bien, existe en España declaraciones genéricas, como las que afecta al conjunto de los castillos de España (que se extiende a todos los elementos de carácter defensivo), así como a los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico de más de 100 años. Declaraciones recogidas en una serie de decretos, del 22 de abril de 1949 y el 571/1963 respectivamente.  

martes, 13 de octubre de 2015

CONCEPTOS BASE DE LA MATERIA

Tras el estudio del origen del territorio, del nombre y de su configuración administrativa a lo largo de la Historia, toca establecer de forma clara el resto de conceptos a los que hace referencia la materia.

El primero de ellos es el de Patrimonio.

La RAE (Real Academia Española) nos dice:

Del lat. patrimonium.

1.- m. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.
2.- m. Conjunto de los bienes y derechos propios adquiridos por cualquier título.
3.- m. patrimonialidad.
4.- m. Der. Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.

Históricamente, la idea de patrimonio ha estado ligada a la de herencia, como así lo revela la primera acepción del término. Es en este sentido en el que se aplica a la hora del estudio de la materia, como los aspectos culturales y artísticos de los cuales somos herederos, y que han marcado la forma de ser, los gustos, las costumbres, en definitiva la identidad de la sociedad andaluza, y que en el propio devenir histórico.

El siguiente término hace referencia a la Cultura, es un término que tiene muchos significados interrelacionados, proviene del latín cultus que a su vez deriva de la voz colere que significa cuidado del campo o del ganado.

La cultura es un fenómeno distintivo de los seres humanos, que los coloca en una posición diferente a la del resto de animales. La cultura es el conjunto de los conocimientos y saberes acumulados por la humanidad a lo largo de sus milenios de historia (Rosseau). En el siglo XX, la «cultura» surgió como un concepto central de la antropología, abarcando todos los fenómenos humanos que no son el resultado de la genética y la biología.

En el uso cotidiano, la palabra «cultura» se emplea para dos acepciones diferenciadas:

.-Excelencia en el gusto por las bellas artes y las humanidades, también conocida como alta cultura.
.-Los conjuntos de saberes, creencias y pautas de conducta de un grupo social, incluyendo los medios materiales que usan sus miembros para comunicarse entre sí y resolver sus necesidades de todo tipo.

Algo parecido pasa con el siguiente concepto el de arte (del latín ars, artis, y este del griego τέχνη téchnē) es entendido generalmente como cualquier actividad o producto realizado por el ser humano.

El vocablo ‘arte’ también tiene dos grandes acepciones, la primera más amplia que designaría cualquier actividad humana hecha con esmero y dedicación, así como cualquier conjunto de reglas necesarias para desarrollar de forma óptima una actividad, y la segunda con un sentido más restrictivo que englobaría solo aquellas actividades, así como sus productos, con una finalidad estética o comunicativa, mediante la cual se expresan ideas, emociones o, en general, una visión del mundo, a través de diversos recursos, como los plásticos, lingüísticos, sonoros y/o mixtos

El arte debe de enmarcarse como uno de los principales componentes de la cultura, reflejando en su concepción los sustratos económicos y sociales, y la transmisión de ideas y valores, inherentes a cualquier sociedad humana a lo largo del espacio y el tiempo  

lunes, 12 de octubre de 2015

HISTORIA DE LA CONFIGURACIÓN TERRITORIAL DE ANDALUCIA

El territorio que conforma la actual Andalucía ha pasado por una serie de divisiones administrativas a lo largo de la Hisoria. En esta entrada se hablara de las pricipales, así como de la conformación de estados en el territorio de andaluz.

Durante el periodo de dominación romana, la mayor parte del territorio andaluz formó parte de la Hispania Ulterior (Hispania la lejana) 197 a.C- 27 a.C.



 Territorio que va creciendo en extensión conforme avanza la conquista por parte de Roma de la Península Ibérica.




Hasta que tiene lugar la división provincial del año 27 a.C. que nace la provincia de la Bética, al divisidir se la Hispania Ulterior en dos provincias la Lusitania y la Bética. Esta división sufrio un retoque que afecta a algunos territorios que dependian de la Hispania Ulterior pasando a la Hispania Citerior, como es el caso de los territorios de la zona minera de Castulo, la colonia de Acci, etc. esto se produjo entre el año 13-7 a.C.

La provincia de la Baetica (27 a.C. - 409 d.C.) es una de las configuraciones más longevas de la historia andaluza.


A su vez se encontrava subdividida en Cuatro Conventus Iuridici:
Conventus Cordubensis
Conventus Astigitanus
Conventus Gaditanus
Conventus Hispalensis

La caida del Imperio Romano a causa de las invasiones germánicas, tiene como consecuencia un breve periodo de cuasi independenica con el asentamiento de los Vandalos Silingos en regimen de federación en la provincia de la Baetica.
Reino Vandalo (vandalos silingos) 409-429

Tras la expulsión de los Vandalos debido a la presión del pueblo Visigodo se va a producir el mantenimiento de las principales estructuras romanas entre ellas la división administrativa pasando la provincia de la Baetica a ser una división administrativa dentro del Reino Visigodo al ser regida por un Duque podemos hablar del Ducado de la Bética.

Ducado Betica (reino Visigodo) 429-711


Aunque el dominio visigodo no fue continuado, al producirse el dominio de parte del territorio por parte del Imperio Bizantino. Esta presencia se justifica debido a la intervención en una guerra civil por el dominio del reino visigodo, apoyando al rey Atanagildo frente a Agila I. La presencia bizantina se iniciaria con un pacto firmado entorno al año 552 d.C. ,enmarcada dentro de la política expansiva del emperador Justiniano I, y se prolongaría hasta el año 612 d.C. con la caida de Cartagena, último bastión bizantino en la península. Los territorios bajo dominio bizantino conformaron la pronvincia de Spaniae, cuyos límites son confusos para la historiografía. 




Tras la desaparición de la presencia bizantina, el territorio vuelve al dominio visigodo, y pasa a formar parte de sus estructuras administrativas.

El siguiente cambio importante viene dado por la irrupción de los musulmanes en la península ibérica en el año 711 d.C. y la conquista de practicamente la totalidad de la misma.


El nuevo territorio bajo dominio musulman va a recibir el nombre de al-Andalus, y sera regido por un Wali, o gobernador, pasando a ser una de las provincias del Califato Omeya. El conjunto de la península bajo dominio musulman  se independizara formando el emirato Omeya en el año 756 d.C.





El territorio se conformara en unidades administrativas menores denominadas Koras, que en el caso de Andalucía serían: Al-Xaraf, Heira, Xeduna, Oxuna, Rayya, Ilbira, Bedjala, Al Buxarrat, Al Belalta, Kambania, Tudmir (esta última domina buena parte de la actual Murcia, pero controla algunos territorios de la actual Andalucia)

Tras la caida del Califato de Córdoba (1031 d.C.) y la consiguiente formación de los primeros Reinos de Taifas, muchos territorios andaluces van a vivir un periodo de independencia, que en muchos casos fue breve.

En el caso de Andalucía podemos destacar la formación de los reinos de: Almeria, Granada, Cordoba, Málaga, Algeciras, Ronda, Morón, Carmona, Arcos, Sevilla, Niebla, y Huelva.



De estos primeros reinos de Taifas tan solo sobreviviran al final del periodo (1085 d.C.) cuatro reinos.




Los reinos taifas de Sevilla (Abadíes), Málaga (Ziríes), Granada (Ziríes) y Almería (Banu Sumadih)

Tras este periodo de independencia  se pasa a estar bajo el dominio de una serie de pueblos norteafricanos, primero bajo dominio Almoravide para pasar despues a estabar bajo el dominio de los Almohades. La derrota de las Navas de Tolosa en 1212 d.C. abre el Valle del Guadalquivir a los cristianos empezando el dominio por parte de la Corona de Castilla y León de buena parte de la región andaluza.

El dominio Cristiano del Valle del Guadalquivir lleva a la conformación de los reinos cristianos, que no dejan de ser divisiones administrativas dentro de la Corona de Castilla y León, formandose los siguientes: Reino de Sevilla, Reino de Córdoba y Reino de Jaén, también se puede mencionar el dominio por parte del Reino de Murcia (también cristiano y sometido a la Corona de Castilla-León) de algunos territorios de la actual provincia de Jaén.

El único reino islámico superviviente sera el Reino de Nazarí de Granada


Esta conformación sera bastante estable, y se extendera durante la baja Edad Media y la Edad Moderana conformando lo que ha venido en conocerse como los cuatro reinos de Andalucía


Ya en la Edad Contemporánea se produciara la División provincial de 1833 con la cual aparecen las ocho provincias que conforman actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía.


y que suponen una modificacion sobre la división anterior. y que practicamente se ha mantenido inalterada hasta la actualidad. Anfalucía pasa a estar formada por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jáen, Málaga y Sevilla.