La mayor parte de bienes objeto de
protección debido a su carácter patrimonial, reciben el
calificativo de Bien de Interés Cultural (BIC) se trata de una
figura jurídica mediante la cual se declaran por parte de una
autoridad competente los bienes materiales muebles o inmuebles que
representan la identidad de una población o una comunidad. La idea
es utilizar esta figura para establecer inventarios de bienes con
valor excepcional, creando leyes y organismos que promuevan la
conservación de los mismos.
Se define como patrimonio
cultural los monumentos como obras de arquitectura, esculturas,
pinturas monumentales, estructuras arqueológicas, cavernas entre
otros elementos con valor universal y excepcional desde el punto de
vista de la historia el arte o la ciencia. Adicionalmente se incluye
como patrimonio cultural aquellos grupos de construcciones
cuya unidad e integración con el paisaje les den un valor
excepcional. La Unesco incluye en esta definición los
lugares u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como los
lugares arqueológicos, con un valor excepcional desde el punto de
vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Dentro de la variedad del patrimonio
cultural podemos clasificar a este en varios grupos:
A.-Patrimonio Inmueble
La ley del Patrimonio Histórico Andaluz distingue 6 tipos:
a).-Monumento
Son aquellos bienes inmuebles que constituyen
realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u
obras de escultura colosal, siempre que tengan interés
histórico, artístico, científico o social.
b).-Conjunto histórico
Es la agrupación de inmuebles que forman una unidad
de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una
estructura física representativa de la evolución de una comunidad
humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de
uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico
cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una
unidad superior de población que reúna esas mismas características
y pueda ser claramente delimitado.
c).-Jardín histórico
Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre
de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de
fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado
histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
d).-Sitio histórico
Es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o
recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones
culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor
histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
e).-Zona arqueológica
Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o
inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en
la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.
f).-Lugares
de interés etnológico
Son aquellos parajes naturales, construcciones, instalaciones,
espacios que alberguen o constituyan exponentes de formas de vida,
actividades tradicionales, modos de producción, vivienda,
sociabilidad y manifestaciones de la cultura del pueblo, que merezcan
ser preservados por su valor etnológico.
B.-Patrimonio Mueble
Dentro de este apartado se incluyen cuadros, esculturas, libros,
documentos, objetos de artesanía, aperos de labranza, según la
legislación andaluza estos bienes son inseparables del inmueble del
que forman parte y por tanto su transmisión o enajenación solo
podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble.
C.-Patrimonio Arqueológico
la protección de espacios de interés arqueológico podrá
llevarse a cabo a través de la inscripción específica en el
catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz como zona
arqueológica o su declaración como zonas de Servidumbre
Arqueológica.
La ley protege el Patrimonio Arqueológico haya sido o no extraído
de la tierra o si se encuentra sumergido en las aguas territoriales.
Todas las prospecciones, y excavaciones arqueológicas deben ser
autorizadas por la administración competente, siendo declarados como
bienes públicos todos los objetos y restos materiales obtenidos en
las mismas. La aparición casual de restos arqueológicos debe ser
notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura o al
Ayuntamiento, el cual dará traslado dicha institución
D.-Patrimonio Etnográfico
Forman parte del Patrimonio etnográfico aquellos bienes muebles e
inmuebles así como los conocimientos y actividades que sean o hayan
sido expresión relevante de la cultura tradicional y modos de vida
del pueblo. Serán especialmente protegidos aquellos conocimientos o
actividades que estén en peligro de desaparición, auspiciando su
estudio y difusión.
E.-Patrimonio Documental y Bibliográfico
Lo integran los documentos reunidos o no en archivos y
bibliotecas, así como estos archivos y bibliotecas. Forman parte del
Patrimonio Bibliográfico Andaluz las bibliotecas y colecciones
bibliográficas de titularidad pública autonómica o local, y las
obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares
en bibliotecas o servicio público.
CONSECUENCIAS
Un Bien Cultural al ser declarado BIC:
.-Será de dominio
público (distinguiendo "dominio público" de
"propiedad privada"; un particular puede ser propietario
de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico,
histórico, espiritual del bien)
.-Necesitará autorizaciones para
cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles como
muebles)
.-Tendrá obligación de facilitar
inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de
propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita
determinados días al mes)
.-Tendrá privilegios fiscales. El
dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento,
restauración, etc.
.-Son inseparables de su entorno e
inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas),
que es ilegal sacarlos del país.
.-En el caso de los inmuebles, será
obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier
otra figura del planeamiento.
Con independencia de la declaración
individual de un bien, existe en España declaraciones genéricas,
como las que afecta al conjunto de los castillos de España (que
se extiende a todos los elementos de carácter defensivo), así como
a los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos
de justicia, cruces de término y piezas similares de
interés histórico-artístico de más de 100 años. Declaraciones
recogidas en una serie de decretos, del 22 de abril de 1949 y el
571/1963 respectivamente.