martes, 27 de octubre de 2015

BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y SUS TIPOS

La mayor parte de bienes objeto de protección debido a su carácter patrimonial, reciben el calificativo de Bien de Interés Cultural (BIC) se trata de una figura jurídica mediante la cual se declaran por parte de una autoridad competente los bienes materiales muebles o inmuebles que representan la identidad de una población o una comunidad. La idea es utilizar esta figura para establecer inventarios de bienes con valor excepcional, creando leyes y organismos que promuevan la conservación de los mismos.

Se define como patrimonio cultural los monumentos como obras de arquitectura, esculturas, pinturas monumentales, estructuras arqueológicas, cavernas entre otros elementos con valor universal y excepcional desde el punto de vista de la historia el arte o la ciencia. Adicionalmente se incluye como patrimonio cultural aquellos grupos de construcciones cuya unidad e integración con el paisaje les den un valor excepcional. La Unesco incluye en esta definición los lugares u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como los lugares arqueológicos, con un valor excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Dentro de la variedad del patrimonio cultural podemos clasificar a este en varios grupos:

A.-Patrimonio Inmueble
La ley del Patrimonio Histórico Andaluz distingue 6 tipos:
a).-Monumento
Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
b).-Conjunto histórico
Es la agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
c).-Jardín histórico
Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
d).-Sitio histórico
Es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
e).-Zona arqueológica
Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.
f).-Lugares de interés etnológico
Son aquellos parajes naturales, construcciones, instalaciones, espacios que alberguen o constituyan exponentes de formas de vida, actividades tradicionales, modos de producción, vivienda, sociabilidad y manifestaciones de la cultura del pueblo, que merezcan ser preservados por su valor etnológico.

B.-Patrimonio Mueble
Dentro de este apartado se incluyen cuadros, esculturas, libros, documentos, objetos de artesanía, aperos de labranza, según la legislación andaluza estos bienes son inseparables del inmueble del que forman parte y por tanto su transmisión o enajenación solo podrá realizarse conjuntamente con el mismo inmueble.

C.-Patrimonio Arqueológico
la protección de espacios de interés arqueológico podrá llevarse a cabo a través de la inscripción específica en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz como zona arqueológica o su declaración como zonas de Servidumbre Arqueológica.
La ley protege el Patrimonio Arqueológico haya sido o no extraído de la tierra o si se encuentra sumergido en las aguas territoriales. Todas las prospecciones, y excavaciones arqueológicas deben ser autorizadas por la administración competente, siendo declarados como bienes públicos todos los objetos y restos materiales obtenidos en las mismas. La aparición casual de restos arqueológicos debe ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento, el cual dará traslado dicha institución

D.-Patrimonio Etnográfico
Forman parte del Patrimonio etnográfico aquellos bienes muebles e inmuebles así como los conocimientos y actividades que sean o hayan sido expresión relevante de la cultura tradicional y modos de vida del pueblo. Serán especialmente protegidos aquellos conocimientos o actividades que estén en peligro de desaparición, auspiciando su estudio y difusión.

E.-Patrimonio Documental y Bibliográfico
Lo integran los documentos reunidos o no en archivos y bibliotecas, así como estos archivos y bibliotecas. Forman parte del Patrimonio Bibliográfico Andaluz las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública autonómica o local, y las obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas o servicio público.

CONSECUENCIAS

Un Bien Cultural al ser declarado BIC:
    .-Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
    .-Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles como muebles)
    .-Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes)
    .-Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
    .-Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
    .-Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
    .-En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.


Con independencia de la declaración individual de un bien, existe en España declaraciones genéricas, como las que afecta al conjunto de los castillos de España (que se extiende a todos los elementos de carácter defensivo), así como a los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico de más de 100 años. Declaraciones recogidas en una serie de decretos, del 22 de abril de 1949 y el 571/1963 respectivamente.  

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